Jurisdicción penal
Procurador penal en Madrid
Todo tipo de procedimientos penales, desde la fase de instrucción hasta la celebración del juicio, incluidas apelaciones, casaciones, recursos de amparo y ejecuciones penales.
La jurisdicción penal es el orden en el que se persiguen los hechos delictivos y se determina la responsabilidad de quienes intervienen en ellos. Es también el ámbito donde la representación procesal resulta más sensible, porque está en juego la libertad y el patrimonio, y porque el procedimiento no espera: los plazos son breves, las citaciones se suceden con rapidez y una notificación desatendida puede cerrar una vía de defensa.
El despacho ejerce la procura en la jurisdicción penal desde 1996 y ha tramitado más de 2.500 asuntos en juzgados y tribunales de Madrid. La representación procesal acompaña al investigado o al acusado desde las primeras diligencias hasta la ejecución de la sentencia, y también a quien comparece como perjudicado o acusación particular.
Las etapas del procedimiento penal y el papel del procurador
Salvo los procesos por delito leve, que se rigen por sus propias reglas, el procedimiento penal se ordena en tres grandes fases: instrucción, juicio oral y ejecución. El procurador está presente en todas ellas, y su función es siempre la representación formal del cliente y el traslado puntual de todo lo que ocurre al abogado que asume su defensa.
La fase de instrucción
Comienza con las diligencias previas, en las que se practican las actuaciones dirigidas a determinar los hechos y sus responsables. El despacho se persona en la causa en cuanto se conoce su existencia, presenta el poder o el apoderamiento apud acta, recibe las notificaciones y citaciones, presenta los escritos que correspondan y comparece en las diligencias, como declaraciones, careos, ruedas de reconocimiento e informes periciales. Después traslada cada actuación al letrado defensor, de modo que este disponga de los elementos necesarios para preparar la defensa.
Las medidas cautelares
En la instrucción pueden adoptarse medidas cautelares que afectan directamente a la situación personal del investigado, como la prisión provisional o la libertad bajo fianza, y también medidas de aseguramiento sobre bienes. El procurador comparece en las comparecencias y audiencias que se celebran en este trámite, recibe las resoluciones y las comunica con urgencia al abogado, porque el tiempo de reacción es determinante. La prisión provisional es revisable de oficio, y el procurador vigila que los señalamientos se cumplan y que la defensa esté debidamente citada.
El juicio oral y la conformidad
Cuando la instrucción concluye, el juzgado señala el juicio oral. El procurador asegura la citación en forma del cliente y de los testigos y peritos propuestos, traslada al letrado el señalamiento y los escritos de acusación, y comparece en la vista en representación del acusado. El letrado dirige la estrategia procesal y la defensa técnica; el procurador responde de su presencia en el acto y de que no se produzca una incomparecencia que perjudique al cliente. Si la defensa se acoge a una conformidad, el procurador permanece en el acto y recibe la sentencia en el momento de su notificación.
La ejecución penal
La sentencia firme abre la fase de ejecución, que en el orden penal tiene un peso propio. El despacho tramita las actuaciones sobre suspensión y sustitución de las penas, el cumplimiento de condena, las liquidaciones de condena y el seguimiento de las notificaciones al centro penitenciario o al servicio de gestión de penas. También solicita los testimonios y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento ante la propia Administración cuando el procedimiento es contencioso-administrativo o cuando el cliente lo necesita para su actividad profesional.
Los recursos
El despacho interviene en apelaciones ante las Audiencias Provinciales, en recursos de casación ante el Tribunal Supremo y en recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. En todos ellos el abogado decide y redacta el recurso, y el procurador prepara y presenta el escrito en plazo, se persona ante el tribunal que ha de resolver y mantiene el cauce de notificaciones. Es en los recursos donde la exactitud de los plazos adquiere mayor importancia, porque son plazos perentorios y no admiten prórroga.
Cuestiones prácticas que conviene conocer
La representación existe desde la instrucción, no desde el juicio. Es un error frecuente pensar que el procurador solo entra en escena cuando se señala la vista. En las diligencias previas ya se practican pruebas y ya se notifican resoluciones que condicionan la defensa. Personarse a tiempo permite recibir esas notificaciones en el domicilio profesional y evitar que una citación quede sin respuesta.
El procurador representa, el abogado defiende. El despacho ostenta la representación procesal, pero no la dirección jurídica del asunto, que corresponde al abogado. Un mismo profesional no puede asumir ambas funciones, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Deontológico del Consejo General de Procuradores declaran incompatibles las profesiones de abogado y procurador. Por eso el despacho trabaja siempre de forma coordinada con el letrado que dirija la defensa.
Delegar la recepción de notificaciones tiene consecuencias. En el procedimiento penal las notificaciones no se publican ni se consultan por internet: llegan al procurador y este las traslada al letrado. Si no hay procurador designado, las citaciones se dirigen al propio interesado y una incomparecencia puede tener consecuencias procesales importantes. Contar con representación formalizada antes de la vista no es una formalidad, es una garantía.
¿Necesita representación procesal en un asunto penal?
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