Jurisdicción contencioso-administrativa

Procurador contencioso-administrativo en Madrid

Procedimientos ordinarios y abreviados frente a la Administración, extranjería y asilo, expedientes sancionadores y recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

La jurisdicción contencioso-administrativa es el orden al que se someten las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho administrativo. Su rasgo distintivo es que el litigante no se enfrenta a otro particular, sino a una Administración que actúa con prerrogativas, que instruye el expediente antes de decidir y que después defiende su propia actuación ante el tribunal. El control judicial se limita a la legalidad del acto o de la disposición impugnada, no a su oportunidad, y ese punto condiciona toda la estrategia del procedimiento.

El despacho ejerce la procura en esta jurisdicción desde 1996 y ha tramitado más de 2.500 asuntos ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Audiencia Nacional, la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Qué vía se elige: el procedimiento ordinario y el abreviado

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa articula dos cauces. El procedimiento abreviado se reserva a los asuntos de menor complejidad y concentra la tramitación en demanda escrita, vista oral y sentencia. El procedimiento ordinario se sigue cuando el asunto no encaja en el abreviado o cuando su complejidad aconseja un desarrollo más pausado, con traslado del expediente administrativo a la parte demandante antes de formalizar la demanda. La elección no es indiferente: determina el calendario, la extensión de los escritos y el momento en que se debate la prueba.

La vía administrativa previa y su agotamiento

Antes de acudir a los tribunales es necesario agotar la vía administrativa, interponiendo los recursos que procedan, como el de alzada o el potestativo de reposición, o la reclamación previa cuando la ley la exige. También hay que distinguir si el acto es expreso o presunto, porque de ello depende el plazo de interposición.

El despacho prepara y presenta los recursos administrativos necesarios y controla todas las notificaciones de la Administración. Además, en esta jurisdicción la presentación de escritos se realiza a través de LexNET, lo que exige una gestión rigurosa de unos plazos que son perentorios. Si transcurre el plazo de interposición, la actuación administrativa deviene firme y ya no admite control judicial.

Del expediente administrativo a la sentencia

Interpuesto el recurso, la Administración demandada remite el expediente administrativo y el tribunal lo pone de manifiesto a la parte recurrente. Con el expediente a la vista, el abogado redacta la demanda y el procurador la presenta y la sostiene en sus trámites. Después se da traslado a la Administración para que conteste, se practica la prueba admitida y las partes formulan conclusiones. El abogado interviene en la vista con la dirección técnica; el procurador comparece en representación del cliente, recibe las notificaciones y traslada cada resolución al letrado y al cliente. El despacho vigila además los trámites intermedios: el emplazamiento de los interesados, la aportación de documentos y el señalamiento de la vista. Cuando la sentencia no es favorable, prepara la interposición del recurso que el abogado decida.

Ámbitos específicos: extranjería, asilo y expedientes sancionadores

En extranjería, asilo y reconocimiento de la condición de refugiado, los recursos se dirigen contra resoluciones que afectan a derechos fundamentales y se tramitan por el cauce abreviado, con una exigencia de prueba documental especialmente alta. En los expedientes sancionadores, la impugnación exige un análisis previo del expediente, de las garantías procedimentales y del material probatorio. Cuando la Administración funda su decisión en un informe o atestado, la defensa debe articular prueba dirigida a contradecir hechos que la Administración presume ciertos.

Recursos: TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Constitucional

Frente a las resoluciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo y de los juzgados centrales procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia o ante la Audiencia Nacional. En los asuntos de mayor alcance la competencia corresponde a la Audiencia Nacional y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo se reserva a las resoluciones que la ley determina y exige acreditar el interés casacional objetivo. Cerrado el proceso, queda abierta la vía de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando esté en juego un derecho fundamental.

Cuestiones prácticas que conviene conocer

El expediente se construye en vía administrativa. El expediente administrativo no puede corregirse después ante el tribunal: lo que no se aportó en su momento y lo que no se corrigió en el trámite oportuno condiciona la posición del demandante en el litigio. Agotar bien la vía administrativa es, en la práctica, la mejor preparación del recurso contencioso-administrativo.

El plazo es de caducidad, no de prescripción. Una vez transcurrido, la actuación administrativa es firme y no admite impugnación. Por eso el despacho controla la fecha de notificación de la resolución y, cuando el acto es presunto, la fecha desde la que se computa el plazo. Es la primera comprobación de cualquier asunto.

Dos profesiones, una sola defensa. El despacho ostenta la representación procesal, pero no asume la dirección jurídica del asunto, que corresponde al abogado: no hay procurador especialista en una jurisdicción ni procurador que sustituya al letrado, porque la ley declara incompatibles ambas profesiones. El valor que aporta la procura es otro: presencia formal en el procedimiento, recepción puntual de notificaciones y coordinación constante con quien dirige el caso.

¿Tiene un procedimiento frente a la Administración?

Presupuesto previo detallado, sin compromiso y conforme al RD 434/2024.

Llamar Escribir