Contacto

Hablemos de su asunto

Escríbame o llámeme y le facilitaré un presupuesto previo detallado, sin compromiso y sin coste alguno, conforme al artículo 3 del Real Decreto 434/2024.

Vías de contacto

Puede llamar por teléfono o escribir un correo electrónico. Para agilizar la respuesta, indique en el mensaje su nombre, un teléfono de contacto, la jurisdicción del asunto (civil, mercantil, penal o contencioso-administrativa) y una descripción breve de lo que necesita.

Teléfono

La vía más rápida, especialmente si el asunto tiene un plazo próximo a vencer.

607 11 05 05

Correo electrónico

Recomendado si prefiere adjuntar documentación o explicar el asunto con detalle.

[email protected]

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Para contacto profesional y para despachos de abogados que propongan una colaboración.

Perfil profesional

Dónde se presta el servicio

El despacho actúa con carácter preferente en el Partido Judicial de Madrid y en el conjunto de la Comunidad de Madrid. Para procedimientos en otras demarcaciones, organiza la cobertura mediante sustituciones procesales conforme al artículo 543.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Qué ocurre cuando escribe

  • Valoración del asunto. Se revisa la información aportada y, si falta algún dato relevante, se le solicita.
  • Presupuesto previo por escrito. Detallado, sin compromiso y con referencia al arancel máximo aplicable, conforme al artículo 3 del Real Decreto 434/2024.
  • Formalización del encargo. Únicamente si acepta el presupuesto, se formaliza el apoderamiento apud acta o el poder general para pleitos y el despacho comienza a actuar.

Tenga en cuenta los plazos. Muchos trámites procesales tienen plazos breves y de caducidad. Si ha recibido una citación, un emplazamiento o una notificación con fecha límite, no espere a reunir toda la documentación: indíquelo desde el primer contacto para que se pueda valorar la urgencia.

Antes de formalizar el encargo

El envío de una consulta o el intercambio de correos electrónicos con el despacho no crea por sí solo una relación profesional. Esta se inicia únicamente cuando se formaliza el encargo mediante el correspondiente apoderamiento y se acepta el presupuesto previo.

Si su asunto requiere dirección jurídica y aún no cuenta con abogado, indíquelo en su mensaje. El procurador no puede asumir la defensa: la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Deontológico de la Procura declaran incompatibles entre sí las profesiones de abogado y procurador, y es el abogado quien dirige el caso mientras el procurador lo representa ante el tribunal.

Protección de datos

Los datos que facilite serán tratados exclusivamente para atender su consulta y, en su caso, para la gestión del encargo profesional. No se cederán a terceros salvo obligación legal. Puede ampliar esta información en la política de privacidad.

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Partido Judicial de Madrid y Comunidad de Madrid

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