Honorarios y presupuesto
Cuánto cobra un procurador en Madrid
El Real Decreto 434/2024 fija un arancel máximo, no un mínimo. Todo presupuesto es negociable por debajo de ese máximo y el procurador está obligado a entregarlo por escrito antes de actuar.
Es la pregunta que más se repite y también la que más confusión genera. En España los honorarios del procurador no son un precio fijado por el Estado: desde el 2 de mayo de 2024, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, el arancel funciona como un máximo, y el procurador y su cliente pactan libremente cualquier importe por debajo de ese máximo.
Lo esencial, en tres frases. El arancel es un techo, nunca un suelo. Nadie puede cobrarle por encima de él. Y antes de empezar a actuar, su procurador está obligado a entregarle un presupuesto previo por escrito.
Qué dice exactamente la norma
El Real Decreto 434/2024 regula el arancel de los procuradores de los tribunales y establece tres reglas que conviene tener claras:
- El arancel es un máximo. Su artículo 1.2 impide fijar límites mínimos, de modo que no puede exigírsele un importe determinado por el mero hecho de ser procurador.
- El precio es negociable a la baja. El artículo 1.3 reconoce expresamente la libertad de pactar cualquier precio inferior al arancel aplicable. Cuanto mayor es el volumen o la continuidad de los asuntos, mayor es el margen de negociación.
- Existe un tope global de 75.000 euros por asunto. El artículo 1.4 fija ese límite considerando conjuntamente todas las actuaciones e instancias relacionadas con el mismo asunto.
El presupuesto previo es obligatorio
El artículo 3 del Real Decreto 434/2024 obliga al procurador a entregar al cliente un presupuesto previo debidamente detallado. Ese presupuesto debe incorporar, además del precio ofertado, la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. Es decir: no basta con dar una cifra, hay que explicar cómo se sitúa esa cifra respecto del máximo legal.
En este despacho el presupuesto se facilita sin compromiso y sin coste alguno, por escrito y antes de iniciar cualquier actuación. Si finalmente no se formaliza el encargo, no hay ningún importe que abonar.
Orientación sobre importes máximos
El arancel se calcula en función de la cuantía del procedimiento, con tramos progresivos, y varía según el tipo de actuación. La siguiente tabla recoge algunos valores máximos de referencia para procedimientos civiles, incluido el 10 % de incremento que corresponde al juicio ordinario:
| Cuantía del procedimiento | Derecho máximo orientativo |
|---|---|
| Hasta 600 € | 71,39 € |
| Hasta 6.000 € | 223,11 € |
| Hasta 60.000 € | 1.026,36 € |
| Hasta 600.000 € | 2.079,53 € |
A partir de ese último tramo, el arancel se incrementa en 15,17 € por cada 6.000 € adicionales de cuantía, siempre con el límite global de 75.000 € por asunto.
Los suplidos y el IVA
Los suplidos son los gastos que el procurador adelanta en nombre del cliente: tasas judiciales, depósitos, aranceles de peritos y otros desembolsos. Dos cuestiones que suelen pasarse por alto:
- No llevan IVA. Conforme al artículo 78.tres.3.º de la Ley 37/1992, los suplidos quedan excluidos de la base imponible, y su importe debe coincidir exactamente con el gasto efectivamente satisfecho. No son un concepto sobre el que el despacho obtenga margen.
- El cliente tiene derecho a ver los justificantes. El procurador está obligado a exhibir los comprobantes del gasto y a entregar copia a quien se los reclame.
Por qué conviene desconfiar de las cifras que circulan
Buena parte de la información publicada sobre honorarios de procurador está desactualizada. Resulta frecuente encontrar páginas que siguen citando el Real Decreto 1373/2003, que quedó derogado el 2 de mayo de 2024, o el Real Decreto 307/2022, que fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo 592/2024, de 9 de abril. También se leen afirmaciones como que los honorarios están fijados por el Estado, algo que la norma vigente descarta expresamente.
La referencia correcta hoy es el Real Decreto 434/2024. Así consta en la sección de normativa del Consejo General de Procuradores de España, cuyo generador oficial de presupuestos está reservado a los colegiados: es precisamente la herramienta con la que este despacho elabora sus presupuestos.
Resumen para llevarse. Usted puede negociar el precio. El arancel solo marca el techo. El presupuesto debe ser previo, escrito y detallado. Los suplidos se repercuten sin IVA y al coste exacto. Y si un despacho le dice que el arancel es fijo e innegociable, está aplicando una norma que ya no existe.
Solicite su presupuesto previo
Detallado, por escrito y sin compromiso. Con referencia al arancel máximo aplicable a su asunto.