Jurisdicción mercantil
Procurador mercantil en Madrid
Concursos de acreedores, reclamaciones de cantidad, ejecuciones y litigios societarios ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
La jurisdicción mercantil es el ámbito del orden civil reservado al tráfico empresarial: concurso de acreedores, propiedad industrial e intelectual, competencia desleal y litigios societarios. Ante ella, el procurador desempeña la misma función que en cualquier otro orden jurisdiccional: representar a la parte, recibir y firmar las notificaciones, presentar los escritos y comparecer en las vistas y en la junta de acreedores.
El procurador no es un especialista por jurisdicciones: su habilitación le permite actuar ante todos los órdenes, y la mercantil es, en este despacho, un área trabajada desde 1996, con más de 2.500 asuntos tramitados.
Concursos de acreedores
El concurso es el procedimiento colectivo que se abre cuando un deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Puede instarlo el propio deudor, concurso voluntario, o cualquiera de sus acreedores, concurso necesario. Declarado el concurso, las ejecuciones singulares quedan suspendidas y todas las reclamaciones se canalizan por el cauce concursal, donde la administración concursal elabora el inventario y la lista de acreedores.
El despacho representa tanto a la parte concursada como al acreedor que insta el concurso o se persona en él: solicitud, comunicación de créditos, impugnación de la lista de acreedores por la vía del incidente concursal, asistencia a la junta y fases de convenio y liquidación.
Concurso ordinario y concurso abreviado
La ley reserva el concurso abreviado a los concursos de menor complejidad, atendiendo fundamentalmente al pasivo y al número de acreedores: los plazos se acortan, los trámites se simplifican y el coste es menor. El concurso ordinario se aplica cuando no se reúnen esos requisitos, y de ello depende el margen de negociación en la fase de convenio.
Reclamaciones de cantidad frente a empresas
La reclamación de deudas dinerarias, ciertas, vencidas y exigibles es el asunto mercantil más frecuente. El cauce depende de la cuantía y de la existencia de título: monitorio cuando la deuda consta documentalmente, juicio verbal u ordinario según la cuantía, y ejecución directa si ya hay título ejecutivo, judicial, notarial o cambiario.
En el monitorio la petición inicial puede presentarse sin procurador, pero en cuanto el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal la intervención de procurador es preceptiva; el despacho asume entonces la representación y la comparecencia en la vista.
Contractual y empresarial
Incumplimiento de contratos de compraventa mercantil, suministro, distribución, agencia, arrendamiento financiero, transporte o seguro; resolución contractual y resarcimiento de daños. En el terreno societario, el despacho interviene en impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores y conflictos entre socios.
La competencia entre el juzgado de lo mercantil y el de primera instancia depende de la materia y de la cuantía, y determinar bien el órgano desde el primer escrito evita incidentes que retrasan meses el procedimiento.
Patentes, marcas y propiedad industrial
Los juzgados de lo mercantil conocen de los litigios civiles en materia de propiedad industrial e intelectual y de la competencia desleal y la publicidad conexas. Son procedimientos de alta especialización técnica, construidos sobre dictámenes periciales y diligencias de comprobación de hechos.
Qué se debate en estos procedimientos
- Acciones por violación de patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños industriales.
- Nulidad y caducidad de marcas, patentes y modelos de utilidad.
- Competencia desleal, publicidad ilícita y aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.
- Medidas cautelares, incluidas las que se adoptan sin audiencia previa, y reclamación de daños y perjuicios.
Ejecuciones
La ejecución decide el resultado económico real del pleito. El despacho tramita la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales —sentencias, laudos arbitrales, escrituras públicas y pólizas—, el embargo de cuentas y bienes, la anotación preventiva, la localización patrimonial y la realización de los bienes embargados.
En el orden mercantil la ejecución tiene una particularidad relevante: si el deudor es declarado en concurso, la ejecución singular cede ante el procedimiento colectivo. Mantener el mismo procurador desde la demanda hasta la ejecución permite reaccionar con rapidez.
Cuestiones prácticas que conviene conocer
No toda deuda del concursado es un crédito concursal. Los créditos nacidos después de la declaración de concurso son créditos contra la masa: se pagan a su vencimiento y con preferencia sobre los concursales, y si no se satisfacen se reclaman por el cauce del incidente concursal.
Antes de ejecutar, compruebe la situación concursal del deudor. La declaración de concurso suspende las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del concursado, y las ya iniciadas pasan al juez del concurso. Consultar el Registro Público Concursal y la posible comunicación de negociaciones con los acreedores es el primer paso de cualquier ejecución.
Cuando la sociedad ejecutada no tiene bienes. La ejecución no siempre se agota en el patrimonio social. Si la sociedad incurrió en causa legal de disolución y los administradores no convocaron la junta, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital).
Un despacho de procura, no un despacho de abogados
El despacho ejerce exclusivamente la procura. La representación procesal y la defensa técnica son funciones distintas, y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 23.3) y el Código Deontológico del Consejo General de Procuradores de España (artículo 15) declaran incompatibles las profesiones de abogado y de procurador. Por eso el despacho trabaja coordinadamente con el abogado que dirige el asunto: él define la estrategia jurídica y el procurador garantiza la representación, las notificaciones y el cumplimiento puntual de los trámites.
La retribución del procurador se sujeta al arancel aprobado por el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril. Rocío Martín Echagüe, procuradora colegiada n.º 1.222 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, ejerce desde 1996.
¿Tiene un asunto mercantil en Madrid?
Presupuesto previo detallado, sin compromiso y conforme al RD 434/2024.