Colaboración entre profesionales

Procuradora para despachos de abogados

Representación procesal en Madrid para despachos que dirigen asuntos fuera de su partido judicial. Un interlocutor único, notificaciones diarias y coordinación directa con el letrado director del asunto.

Cuando un despacho de abogados asume un asunto en Madrid sin tener procurador de confianza en la demarcación, la representación procesal deja de ser un detalle administrativo y pasa a ser un riesgo. Este despacho trabaja con despachos de toda España que necesitan cubrir procedimientos ante los juzgados y tribunales de Madrid, con un criterio sencillo: que el letrado director del asunto no tenga que preocuparse por la parte procesal.

Qué se necesita para empezar a colaborar

La colaboración se articula mediante el apoderamiento apud acta o el poder general para pleitos, según el volumen y la continuidad prevista. Una vez formalizado, el despacho queda habilitado para actuar en los procedimientos que se le indiquen, sin necesidad de repetir el trámite en cada asunto.

Qué asume el despacho

  • Recepción y firma de todas las notificaciones. Emplazamientos, citaciones, resoluciones y traslados, con comunicación al letrado el mismo día en que se reciben.
  • Presentación de escritos y documentos. A través de LexNET, con el programa Lextools de gestión de procedimientos y el expediente íntegramente digitalizado.
  • Asistencia a vistas y diligencias. Comparecencia en todos los actos del pleito que la ley exige, en representación de la parte.
  • Consignaciones y depósitos. Constitución de los depósitos y consignaciones judiciales necesarios para recurrir o para el buen fin del procedimiento.
  • Ejecuciones. Tramitación de la fase de ejecución, incluidos requerimientos de pago, embargos y realización de bienes.
  • Sustituciones procesales. Organización de la cobertura cuando coinciden señalamientos o cuando el asunto excede la demarcación de Madrid.

La sustitución procesal, en su marco legal

El artículo 543.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, en el ejercicio de su profesión, los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. Es el mecanismo que permite atender señalamientos simultáneos o actuaciones en demarcaciones distintas sin que el asunto quede desatendido, con el correspondiente reparto económico entre profesionales que regula el artículo 5 del Real Decreto 434/2024.

Para el despacho colaborador esto se traduce en algo concreto: si dos procedimientos coinciden en la misma mañana, el asunto se cubre igualmente y el letrado recibe el resultado de la diligencia.

Un punto que conviene aclarar desde el principio. Este es un despacho de procura, no un despacho de abogados. La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Deontológico de la Procura declaran incompatibles entre sí las profesiones de abogado y procurador, de modo que la dirección jurídica del asunto corresponde siempre al letrado que lo lleva. La colaboración consiste precisamente en eso: cada profesional aporta lo que la ley le atribuye, sin solapamientos.

Cómo es el día a día

Funcionamiento habitual de la colaboración. Los tiempos indicados son el compromiso de este despacho, no una estimación.
Actuación Compromiso del despacho
Traslado de notificaciones y resoluciones El mismo día de su recepción
Comunicación de señalamientos En cuanto se recibe la resolución
Presentación de escritos con plazo Con margen suficiente antes del vencimiento
Resultado de vistas y diligencias El mismo día de su celebración
Presupuesto de un asunto nuevo Por escrito, detallado y previo a la actuación

Ámbito de actuación

El despacho actúa con carácter preferente en el Partido Judicial de Madrid y en el conjunto de la Comunidad de Madrid, con intervención habitual ante la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Para asuntos en otras provincias, el despacho articula la colaboración con procuradores de la demarcación correspondiente.

Condiciones económicas

Cada asunto se presupuesta por escrito antes de iniciar la actuación, con referencia expresa al arancel máximo aplicable conforme al Real Decreto 434/2024. Para despachos con carteras recurrentes de asuntos se pactan condiciones por debajo de ese máximo, con facturación periódica y un único interlocutor para todo el volumen.

Puede consultar el detalle del marco legal vigente en la página sobre aranceles y presupuesto previo.

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